AMS, PM, c 2, e 56, d 15, 2 ff
El alférez Alonso Guajardo, tutor y curador de los hijos de Lorenzo García, pide se le ajusten cuentas a Mateo García por el arrendamiento de las mulas de la testamentaria.
Personas: Alférez ALONSO GUAJARDO (tutor y curador); LORENZO GARCÍA (difunto, testador); MATEO GARCÍA («hijo legítimo y mayor» del difunto, arrendatario de las mulas); «hermanos menores, hijos y herederos suyos» · Capitán [Sebastián/Joseph] de Zegarra(?) (teniente de alcalde mayor y capitán a guerra); Alonso Guajardo (peticionario); escribano Antonio Cortina
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Lectura: «El alférez Alonso Guajardo, residente en esta villa, ante vuestra merced parezco en la mejor vía y forma que haya lugar y más a mi derecho convenga y digo que yo soy albacea, tutor y curador de los bienes de Lorenzo García, difunto, que consta por memoria y testamento que otorgó y a cuya disposición murió en esta dicha villa, y porque entre los bienes que dejó pareció haber dejado unas mulas mansas aparejadas y sencillas, de que, como tal tutor y tenedor de bienes, otorgué escritura de arrendamiento en favor de Mateo García, hijo legítimo y mayor del dicho difunto, en forma y conforme a derecho, para que con la renta de dichas mulas se ajustaran las deudas, funeral y otras mandas del dicho testador; y porque tuvieron concierto los hermanos menores, hijos y herederos suyos, con el dicho Mateo García, hermano mayor, [para] que nunca [se] molestase [?] por pedir las dichas mulas por dicho concierto y por habérselas llevado los enemigos [indios], y porque me conviene sacar un testimonio de la dicha memoria y testamento que está original en el archivo de este juzgado, a vuestra merced pido y suplico sea servido mandar se me dé dicho testimonio, y porque no se halla en esta jurisdicción papel competente para ello, se sirva admitirme vuestra merced el papel de segundo sello que es de la destinación de los años pasados… y que en el dicho testimonio que pido se aromule [inserte] dicha escritura de arrendamiento que hizo el dicho Mateo García para en guarda de mi derecho y de los demás herederos, mis menores… Alonso Guajardo.»
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Lectura: «En la villa de Santiago del Saltillo, jurisdicción de la Nueva Vizcaya, en siete días del mes de agosto de mil seiscientos noventa y [dos] años, el capitán [S.] de Zegarra, teniente de alcalde mayor y capitán a guerra en ella y su jurisdicción por su majestad, habiendo visto la petición presentada por el alférez Alonso Guajardo en que pide se le dé testimonio de la memoria y testamento que está en el archivo de esta dicha villa… y de la escritura de arrendamiento, y vista su pretensión, dijo que… por falta de escribano… ante mí y testigos de asistencia… Y por cuanto la falta de papel se admite en el presente papel por costarme [no] tener del sello de este presente año, [lo firmé]… [Firmas:] (rúbrica) Zegarra · Luis Becerra(?) · Ant.º Cortinas.» Mitad inferior: transparencia del reverso. Nota: esta fecha contradice la del catálogo (1675).