AMS, PM, c 4, e 18, d 18, 1 f
Juan Recio de León demanda a José García el pago de 19 pesos y cuatro reales que le suplió en mercaderías.
Personas: JUAN RECIO DE LEÓN (demandante); JOSEPH GARCÍA (deudor); capitán don Luis de Almanza y Mesa (teniente de justicia mayor y capitán a guerra) · JOSEPH GARCÍA (declarante); Juan Recio de León; capitán don Luis de Almanza y Mesa; testigos Pedro de Guerrero(?) y Juan [?] (duda)
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Lectura: «Juan Recio de León, vecino de esta villa de Saltillo y su comarca, parezco ante vuestra merced en la mejor vía y forma que a mi derecho convenga y digo que me es deudor Joseph García de diez y nueve pesos y cuatro reales que le suplí a su satisfacción y aunque he hecho mucha diligencia no me los ha pagado con seguridad, ni a aquel traspasado de poder correspondiente a mi dependencia, y no hallando otro medio sino el de la real justicia, a vuestra merced se sirva de mandar parezca ante vuestra merced y que debajo de juramento declare, so la pena del conforme a la ley, declarando si me debe dicha cantidad y con su declaración, con apremio de justicia y brevedad se entida [?] proceder a la ejecución y embargo… Juan Recio de León. En la villa de Santiago del Saltillo en diez [y…] días del mes de agosto de mil y seiscientos ochenta y siete años el capitán don Luis de Almanza y Mesa, teniente de justicia mayor y capitán a guerra de dicha villa y su jurisdicción por su majestad, se presentó esta petición…» (lectura B).
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Lectura: «Y por mi vista, lo en ella pedido por Juan Recio de León mandé parezca ante mí Joseph García y que debajo de juramento declare… so la pena del declararlo digo (…) como hubiere lugar… En la dicha villa en el dicho día mes y año dicho yo dicho juez hice parecer ante mí a Joseph García, y siendo presente le recibí juramento que lo hizo en forma de derecho por Dios Nuestro Señor y a la señal de la cruz y so cargo del dicho, [le] fue preguntado y habiéndosele leído la petición presentada por Juan Recio de León, dijo que el dicho Juan Recio de León le manda confiese que le debe diez y nueve pesos y medio [?]; que es la verdad so cargo del juramento hecho, y siéndole leído en él se afirmó y ratificó, y no firmó por que dijo no saber de escribir; firmó a su ruego un testigo, y yo dicho juez con los testigos de mi asistencia que con ellos actúo como juez receptor. Don Luis de Almanza y Mesa. A ruego de Joseph García y por testigo Pedro de Guerrero(?). Juan [?].» (lectura B). [Testigos/padrinos: testigos de asistencia: Pedro de Guerrero(?), Juan…]