AMS, PM, c 6, e 24, d 9, 1 f
Martín Molano demanda a varias personas por deudas, entre las cuales se encuentran Nicolás y Juan Osuna, José García, Luis Ramón y Diego Sánchez.
Personas: MARTÍN MOLANO (demandante); JOSEPH GARCÍA (deudor, vale de 40 pesos); Nicolás de Osuna; don Juan de Osuna; Luis Ramón; Juan Sánchez; Diego Sánchez; fray Joseph Felix; Aguirre · Capitán JUAN DE TRISPE (justicia mayor y capitán a guerra); MARTÍN MOLANO; ministro DIEGO SÁNCHEZ; JACINTO RAMOS y JOSEPH FLORES (testigos de asistencia)
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Lectura: «Martín Molano, vecino de esta villa, ante vuestra merced parezca en la mejor y bastante forma que haya lugar en derecho y digo que algunas personas de esta villa me son deudores de algunos pesos y aunque he hecho bastantes diligencias no he podido conseguir el cobrarlos… me convengan y mande parecer… se sirva vuestra merced demandarles me paguen y por su defecto sean asegurados en la cárcel pública de esta villa, a que sea satisfecho. Son los siguientes: Nicolás de Osuna, hijo de don Juan de Osuna, me debe veinte y ocho pesos como consta de vale que me tiene hecho; Joseph García por vale cuarenta pesos; Luis Ramón por cuenta de libro treinta y cuatro pesos y cuatro reales; Juan Sánchez, hijo de Diego Sánchez, tres pesos y cuatro reales y un macho manso de silla; y asimismo [a] fray Joseph Felix, ocho pesos que quedó a deber a [mí], que se los pague a Matías de Aguirre…; y asimismo de su hijo [?] Pedro de Peña nueve pesos… Martín Molano.» (lectura A).
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Lectura: «En la villa de Santiago del Saltillo de la Nueva Vizcaya, en cuatro días del mes de junio de mil setecientos y tres años, el capitán Juan de Trispe, justicia mayor y capitán a guerra en ella por su majestad, habiendo visto la petición antecedente y lo pedido en ella por parte del capitán Martín Molano, mandó al ministro Diego Sánchez [que] a los contenidos en el escrito parezcan ante mí y me conozca cada uno por lo que toca a la cantidad de pesos que se les demanda, la paguen luego al dicho capitán Martín Molano. Así lo mandé y firmé con dos testigos de mi asistencia, por no haber escribano público ni real en muchas leguas de esta jurisdicción, de que doy fe. [Firmas:] Juan de Trispe · Jacinto Ramos · Joseph Flores.» Reverso: transparencia con diligencias de notificación (ilegible en espejo). [Testigos/padrinos: testigos: Jacinto Ramos, Joseph Flores]