AMS, PM, c 8, e 44, d 4, 1 f
Francisco García de Soberón debe y pagará al capitán Antonio Lobo Guerrero 452 pesos en el término de tres meses y medio.
Personas: Don FRANCISCO GARCÍA DE SOBERÓN (deudor); capitán don ANTONIO LOBO GUERRERO (acreedor, vecino y labrador); sargento mayor don Juan Fernández de Casafermina (justicia mayor) · Don FRANCISCO GARCÍA SOBERÓN (otorgante); don Juan Fernández de Casafermina; testigos Juan Sánchez de Ángeles(?), alférez Manuel de Mendoza, Jerónimo de Cuéllar(?), Alonso de Cárdenas y Pinilla
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Lectura: «En la villa de Santiago del Saltillo, gobernación de la Nueva Vizcaya, en doce días del mes de noviembre de mil setecientos y catorce años, ante mí el sargento mayor don Juan Fernández de Casafermina, justicia mayor y capitán a guerra de dicha villa y su jurisdicción, y en presencia de los testigos infrascriptos que en adelante se mencionarán, pareció presente don Francisco García de Soberón, residente al presente en esta dicha villa, a quien doy fe conozco, y dijo que es verdad que le es deudor al capitán don Antonio Lobo Guerrero de la cantidad de cuatrocientos y cincuenta y dos pesos en reales que por hacerle bien y buena obra le asistió, en razón para cuya satisfacción y paga obligó el dicho don Francisco García de Soberón de pagarle a dicho don Antonio Lobo Guerrero, vecino y labrador de esta villa, la dicha cantidad dentro del término de tres meses y medio de la fecha de esta escritura, en tres meses y medio sin que para cumplir el tenor de esta escritura prefiera otra ninguna que haya hecho antes de ahora, porque es su voluntad que esta prefiera a todas, como de la mejor derecho, a todos los bienes que parecieren ser míos en cualquier tiempo o lugar, sobre que renunció su propio fuero domicilio y vecindad y la ley Si convenerit de iurisdictione omnium iudicum y la general del derecho con todas las demás leyes de su favor y defensa, y la que dice que general renunciación de leyes no valga, y dio poder a todas las justicias de su majestad de cualquier parte donde esta escritura fuere presentada…» (lectura A).
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Lectura: «…para dar autoridad de cosa juzgada, y por mi consentimiento obligo mi persona y bienes habidos y por haber, y es declarado que se ha de hacer la dicha paga en esta villa de Santiago del Saltillo donde es fecha, en dicho día, mes y año, entre los testigos instrumentales que lo fueron don Juan Sánchez de Ángeles, alférez Manuel de Mendoza y Jerónimo de Cuéllar, vecinos de esta villa, y los de mi asistencia, que lo firmaron conmigo y el otorgante, de todo lo cual doy fe. Juan Fernández de Casafermina · Juan(?) García Soberón · Antonio de Espronceda · Alonso de Cárdenas y Pinilla.» (lectura A). [Testigos/padrinos: testigos instrumentales: don Juan Sánchez de Ángeles(?), alférez Manuel de Mendoza, Jerónimo [Carmelo?] de Cuéllar, Alonso de Cárdenas y Pinilla]