AMS, PM, c 9, e 21, d 21, 1 f
Pedro García toman en arrendamiento 16 bestias mulares del capitán Blas de Iruegas, vecino de la provincia de Coahuila, por un año y cuatro meses.
Personas: PEDRO GARCÍA (arrendatario, vecino de la villa); capitán BLAS DE IRUEGAS (arrendador, vecino de Coahuila); capitán FRANCISCO XAVIER DE ÁVILA (fiador, vecino); capitán don Francisco de la Fuente y Buenabentura(?) de Aguirre, Gregorio Valdés (testigos); alcalde capitán Francisco de la Fuente · PEDRO GARCÍA (firma); capitán Francisco Xavier de Ávila (fiador); Joseph de Ávila; Diego Flores y Valdés; Juan de Aranda y Illana (juez receptor)
Imagen 1

Lectura: «En la villa de Santiago del Saltillo de la gobernación de la Nueva Vizcaya, en trece días del mes de octubre de mil setecientos y diez y siete años, ante mí el capitán Francisco de la Fuente, alcalde ordinario y capitán a guerra de esta villa por su majestad, y de los testigos y escritos que en adelante se mencionarán, pareció presente Pedro García, vecino de ella, a quien doy fe conozco, y otorga que tiene recibidas ocho mulas y ocho machos manchos [?] de [dedar y] y vezinas a su entera satisfacción del capitán Blas de Iruegas, vecino de la provincia de Coahuila, las cuales tiene recibidas en flete con la obligación de servirse de ellas un año y cuatro meses que corren desde hoy día de la fecha de esta escritura, y cumplido el año y cuatro meses se obliga a entregarlas al dicho capitán Blas de Iruegas de las herraduras apareadas con sus aparejos, baquetas, con quejas, [cinchas], y tapadera blanca con sus chapas y fuerzas y cuchillas, hierro de [señales?]… todo lo tratado y que las pondrá en dicha entrega a dicho capitán Blas de Iruegas o a quien su poder oviere, sin dilación ninguna, a su costa y riesgo, y sin faltar de la entrega de mulas y machos [a la] ley como la tiene recibida, sin lesión ni engaño ninguno, excepto la enfermedad, a cuyo cumplimiento obliga su persona y bienes habidos y por haber, y da por su fiador a [dicho] capitán Francisco Xavier de Ávila, vecino de esta dicha villa, que también [en] ella se obliga con su persona y bienes, y renunciaron las leyes de la entrega y prueba de ella y todas las demás que en su favor hacen, y se someten a los jueces y justicias de su majestad de cualquier parte que sean, y en especial a las de esta dicha villa. A cuyo otorgamiento fueron testigos instrumentales los capitanes don Francisco de la Fuente, don Buenaventura de Aguirre y Gregorio Valdés, vecinos de esta villa, y lo firmaron conmigo los otorgantes y los testigos de mi asistencia con quienes actúo como juez receptor a falta de escribano…» (lectura A/B). [Testigos/padrinos: testigos instrumentales: capitán don Francisco de la Fuente(?), don Buenaventura de Aguirre, Gregorio Valdés (vecinos)]
Imagen 2

Lectura: «…el escribano público y real que no los hay en esta villa ni en el término que el derecho dispone, de que doy fe. Juan de Aranda y Illana · Pedro García · Francisco Xavier Ávila · Joseph de Ávila · Diego Flores y Valdés.» Rótulo en la parte inferior: «Escritura del capitán Blas de Iruegas». (lectura A). [Testigos/padrinos: testigos de asistencia: Joseph de Ávila, Diego Flores y Valdés]