AMS, PM, c 9, e 40, 3 ff
Los albaceas testamentarios de Juan García venden al general Matías de Aguirre tres días de agua con su tierra de labor correspondientes de la hacienda de San Isidro de las Palomas.
Personas: Comprador: general MATÍAS DE AGUIRRE; vendedores: albaceas testamentarios de JUAN [o Juana] GARCÍA (nombres no visibles en esta hoja) · Fernando PÉREZ DE ALMAZÁN (juez receptor/general); testigos capitán Francisco de la Fuente, Juan Antonio de los Santos, don Juan Sánchez de Ángeles; firmas Juan Ramírez, Miguel de Cepeda, Pedro Muñoz de Lerma, Diego Zárate
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Lectura: «…por más o menos de la mitad del justo precio y del que cuarto [/ veinte] lo vendieron, y que se hiciere este contrato a su valor si cayera engaño, y las demás leyes que con ella concuerdan, y desde hoy en adelante se desapoderan, desisten y apartan de la acción, derecho, propiedad, señorío y posesión, título, voz y recurso y otro cualquier derecho que les pertenezca a los dichos tres días de agua con sus noches y tierras a ellos correspondientes, y todo ello lo ceden, renuncian y traspasan en el dicho general Matías de Aguirre y en quien su derecho representare, para que como propios suyos los goce, posea, cambie y enajene a su voluntad como dueño absoluto sin dependencia alguna… constituyéndose por inquilinos y tenedores poseedores… y se obligan a la evicción, seguridad y saneamiento de esta venta en tal manera que de cualquier pleito, debate o diferencia que sobre ello se fuere movida, siendo requeridos cualquiera de los otorgantes en cualquier estado que estuviere aunque esté hecha la publicación de probanzas, tomarán la voz y defensa y los seguirán y fenecerán a su costa hasta dejarlos en quieta posesión, y no lo cumpliendo… les volverán los dichos [pesos] y las labores y aumentos que hubiere habido…» (lectura A/B; borde inferior dañado).
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Lectura: «…y a todo obligan sus personas y bienes habidos y por haber, dan poder a las justicias de su majestad de cualquier parte que sean, en especial a las de esta villa a cuyo fuero se someten y renuncian su domicilio y otro fuero que de nuevo ganaren, y la ley Si convenerit de iurisdictione omnium iudicum, y demás leyes, fueros de su favor, y la general del derecho en forma… como por sentencia pasada en cosa juzgada y por ellos consentida. En cuyo testimonio otorgaron lo referente, siendo testigos instrumentales el capitán Francisco de la Fuente, Juan Antonio de los Santos y don Juan Sánchez de Ángeles, vecinos de esta villa, y los otorgantes lo firmaron conmigo y los testigos de mi asistencia con quienes actúo como juez receptor a falta de escribano público y real que no los hay en esta villa ni en el término que el derecho dispone, de que doy fe. Y es de declarar que el precio de los [tres días de agua] fue un ciento por ciento [?] a razón de treinta y cinco pesos [cada día / en total ciento y cinco pesos], de que doy fe. [Firmas:] Fernando Pérez de Almazán · Juan Ramírez(?) · Miguel de Cepeda · Pedro Muñoz de Lerma(?) · Diego Zárate.» (lectura B). [Testigos/padrinos: testigos: capitán Francisco de la Fuente, Juan Antonio de los Santos, don Juan Sánchez de Ángeles]