AMS, PM, c 13, e 34, 2 ff
Nicolás Ramírez informa a la autoridad que Nicolás García esta fincando en un terreno en litigio entre Pedro de Valle y María de la Peña.
Personas: NICOLÁS GARCÍA (hombre pobre; no sabe firmar; está fincando); NICOLÁS RAMÍREZ (denunciante/litigante); JUAN HURTADO DE MENDOZA (teniente general de alcalde mayor); PEDRO PHELIS DE AGUIRRE (testigo); procurador general don Francisco Sánchez Baldés(?) · JUAN HURTADO DE MENDOZA; FRANCISCO XAVIER SÁNCHEZ BALDÉS(?) (procurador general); NICOLÁS GARCÍA; PEDRO PHELIS DE AGUIRRE; Nicolás Ramírez
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Lectura: «Vale por el sello 3.º para este año de 1736. En dicha villa, dicho día, mes y año, yo dicho teniente general hice parecer ante mí a Nicolás García, al que estando presente le hice saber el auto antecedente y entendido dijo que lo oye y que suplica no le sea perjuicio en la su pensión por ser un hombre pobre y como respondió y no firmó porque dijo no saber firmar, firmó dicho teniente con los de mi asistencia, de que doy fe. Juan Hurtado de Mendoza · Pedro Phelis de Aguirre. En la villa de Santiago del Saltillo en diez de marzo de mil setecientos treinta y seis ante mí don Juan Hurtado de Mendoza, teniente general de alcalde mayor por su Majestad, en vista de lo pedido por Nicolás Ramírez y para evitar pleitos y dis[cordias], abusos y daños que se siguieran a las partes, porque, pobres, debían mandar, y mando que el procurador general de esta dicha villa reconozca el paraje sobre que se litiga especificando con claridad lo que hubiere, y así lo proveí, mando y firmo con los de mi asistencia, de que doy fe.» (lectura B). [Testigos/padrinos: testigos: Pedro Phelis de Aguirre; Juan Hurtado de Mendoza (juez)]
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Lectura: «Procurador general don Fran.co Xavier Baldés dijo que atento al auto que antecede el paraje que se expresa vio y reconoció la sitiada; y ha dado que están fincadas cinco barras de ancho y de largo, destruido lo que para poderse poblar es preciso se componga según y como lo hacen los otros que se regulan y que sabe, y en cuanto a lo que mira a los solares que se han de hacer… no se perjudique al solar que quiere Nicolás García… ni tampoco impida la costera… dará por medio de la calle… y que se cumpla en cumplimiento de su obligación lo que en lo demás ejecutará el alcalde mayor lo que fuere de justicia, y lo firmo conmigo dicho teniente y los de mi asistencia…» Firmas: Juan Hurtado de Mendoza · Fran.co Xavier Baldés · Pedro Phelis de Aguirre. (lectura B). [Testigos/padrinos: testigos de asistencia: Pedro Phelis de Aguirre]