AMS, PM, c 22, e 9, 20 ff
Nicolás Toribio Fernández de Casa Ferniza, alcalde de primer voto de esta villa, realiza las averiguaciones para determinar el homicidio del niño Pedro José de la Fuente en casa del maestro de niños Juan José de la Garza.
Personas: NICOLÁS TORIBIO FERNÁNDEZ DE CASAFERNIZA (alcalde ordinario, juez receptor); LIC. JOACHÍN ANTONIO DE SILVA (abogado, Zacatecas); PEDRO JOSEPH DE LA FUENTE (niño difunto); JOSEPH FRANCISCO ALEJANDRO SÁNCHEZ (preso, liberado); hermanos del difunto (sin nombre); (cat.) maestro de niños Juan José de la Garza (en cuya casa ocurrió; no visible en esta foja) · NICOLÁS TORIBIO FERNÁNDEZ DE CASAFERNIZA (alcalde); testigos de asistencia: Francisco Hoyos(?), Pedro de Goya y Balerio(?)
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Lectura: «…culpa en él, y al mismo tiempo que imponga vuestra merced en esta innocencia a los hermanos e inmediatos del difunto, para que hechos cargo de la casualidad inculpable guarden aquella christiana correspondencia y apercibiendo con el castigo que el derecho les establece para en caso de la más leve contravención, que es mi parecer, salvo mejor juicio. Zacatecas y noviembre 15 de 1758. Lic. Joachín Antonio de Silva. En la villa de Santiago del Saltillo en veinte y [nueve/treinta] días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y ocho años, yo don Nicolás Toribio Fernández de Casaferniza, alcalde ordinario y juez de estos autos, en vista del parecer del licenciado don Joachín Antonio de Silva, abogado de las reales audiencias de estos reinos, en que declara la ignorancia y casualidad, el homicidio cometido en Pedro Joseph de la Fuente, niño de seis años(?), en cuya virtud y conformándome con dicho dictamen debía dar y doy por libre de la instancia a Joseph Francisco Alejandro Sánchez y suelto de la prisión en que se halla, y se les notifique a los hermanos del difunto haciéndoles saber dicho dictamen, no tengan odio ni mala voluntad con él dicho por haber sido casualidad, con apercibimiento que de tener la más leve contravención se procederá contra el que contraviniere a lo aquí declarado. Así lo proveí, mando y firmo, definitivamente juzgando, haciendo justicia y actuando como juez receptor con testigos de asistencia a falta de escribano público ni real que lo haya en el término del dicho…» (lectura A) [Testigos/padrinos: testigos de asistencia (a falta de escribano)]
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Lectura: Cierre del auto y firmas (lectura A); con transparencia del reverso en la mitad inferior. «Núm. 51, año de 1758, 18 f.» [Testigos/padrinos: testigos de asistencia: Francisco Hoyos(?), Pedro de Goya y Balerio(?)]