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AMS, PM, c 47-1, e 92, 2 ff

PM · 5-feb-1795 (decreto) · 5-feb-1795 · Villa del Saltillo NINGUNA

Juan García demanda a Pedro Morales por deudas e incumplimiento de contrato.

Personas: Juan García (vecino y del comercio de esta villa); Pedro Morales (demandado); José de Zevallos (teniente, ante quien pasaron los autos); gobernador · Juan García; Pedro Morales (vive en uno de los ranchos); Juan José Valdés (alcalde ordinario de primer voto); José de Zevallos

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Lectura: Sello tercero un real, años 1794 y 1795. «Dn Juan García, vecino y del comercio de esta Villa, como mejor en derecho proceda y al mío convenga, ante Vmd. parezco y digo: que en el año pasado de noventa y cuatro, por obligación de venta que me hizo Dn Pedro Morales de esta vecindad de cincuenta y nueve [duda] cargas de harina a [precio] ajustado de la venta de cada carga de ciento y cincuenta [duda]… que me hizo de setenta y tantas [duda] cargas de trigo [duda], le entregué a toda su satisfacción el importe, y [aunque] él me pidió, pero por haberme engañado con las dhas. cargas, por nuevo convenio que tuvimos con dho Morales y por que no fuera mi pérdida considerable, nos convinimos en las cincuenta y nueve [duda] en las ciento…». Lectura parcial; legibilidad B.

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Lectura: «…en términos de justicia presentarme [duda] que comparezca ante su merced en este su juzgado el referido Dn Pedro Morales a que se confiese [duda] que en el acto de la entrega se le compelía me pague las referidas cincuenta y nueve [duda] cargas… con mas los costos que por su causa se causaren, como también pido el seguro de su persona, para evitarme, si no me satisfaciese como es debido conforme. Por tanto A V. suplico mande hacer como pido. Juro no ser de malicia costas protesto y en lo necesario etc. Juan García». «Saltillo 5 de Febrero de 1795. Por presentado y admitido en cuanto ha lugar en derecho, líbrese papel de comparendo a Dn Pedro Morales, que vive en uno de los ranchos, o cerca de ellos [duda], y solicítense en los autos que pasaron ante Dn José de Zevallos lo que correspondan a la presente demanda para proveer en justicia. Yo el Sr. Juan José Valdés Alc. ordinario de primer voto así lo decreté, mandé y firmé actuando por receptoría doy fe. Valdés». Nota al margen: «Se libró el papel como se manda».

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