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AMS, PM, c 36, e 47, 2 ff

PM · [sep]-1784 (ficha 28-sep-1784; «treinta y un días de dho mes») · [1784]/1785 (sello tercero «VII reales… años de mil setecientos ochenta y quatro y ochenta y cinco») · Villa del Saltillo NINGUNA

El mercader Martín García demanda a Joaquin Burguete por el adeudo de 7 mil pesos.

Personas: Pedro José de Padilla (alcalde mayor, juez receptor); Joaquín Burguete (deudor); Martín García (acreedor, mercader según ficha) · Pedro José de Padilla (juez); Martín García (firma autógrafa)

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Lectura: Primer asiento: «…días del mes de Sept. de dho año ante mí el alc. mayor, pareció el Alguacil mayor [Dn Juan?]… y me hizo presente haber puesto [preso/traído a] Joaquín Burguete sin haber tocado en [bienes]… y para que conste se mande asentar… firmé actuando como Juez receptor en el término del Dho. Doy fee. Pedro Joseph de Padilla». Segundo asiento: «En dha villa en treinta y un días de dho mes y año yo el infraescrito Alc. mayor me constituí a la Rl. Cárcel de esta Villa, y en ella viendo, mandé comparecer a Dn Joaquín Burguete, y en su persona que doy fee conozco le notifiqué lo anterior escrito, y entendido de su tenor dijo lo oye y que es cierto deber a Dn Martín García la cantidad de siete mil y más pesos, y que para su pagamento tiene suficientes bienes en esta villa, pero que nunca se ha negado a hacer esta satisfacción, por lo que suplica se le conceda el término de dos, o tres días para solicitar el dinero y suficientes fiadores…». Firman Pedro José de Padilla y Joaquín Burguete. Coincide con la ficha (7 mil pesos). Hoja rota esquina superior derecha.

Imagen 2

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Lectura: Sello tercero VII reales, bienio 1784-1785. «…Diaram [duda] yo dho Juez siendo presente Dn Martín [García]… en persona que doy fee conozco le notifiqué [el auto] anterior y entendido dijo lo oye, y que es cierto según le era oído al mismo, el que tiene en su poder varias libranzas y reales, con algunos efectos suficientes para completar el todo de la cantidad que le debe, y que aún le sobraría mucho dinero, pero que no obstante, que conoce la parte que tiene contra quien pagarle le concederá el que solicite fiadores a su satisfacción, dándole de resguardo en el entretanto lo hará un fiador abonado que en todo tiempo responda por su persona y crédito, y deberá hacerlo así que le entreguen todos los bienes y demás existentes dentro de dos días contados desde hoy. Esto dispuso y firmó conmigo dho Juez y los de mi asistencia como va relacionado. Doy fe». Firmas: Pedro Joseph de Padilla; Martín García. Aquí Martín García aparece como parte que exige; no se menciona su padre.

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