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AMS, PM, c 40, e 60, 2 ff

PM · 3-abr-1789 y 16-abr-1789 (ficha 5-oct-1788) · 19 y 20 de abril de 1789 · Villa del Saltillo NINGUNA

Pedro José de Loya demanda a Juan García por unas deudas.

Personas: Juan García (demandado; «ha llegado a esta villa del Presidio de Santa Rosa [duda]»); Pedro de Loya (actor); Fco. Juan Antonio de Quevedo (escribano público y de cabildo); José Ignacio Dávila (alférez real, alcalde ordinario de segundo voto) · Pedro José de Loya (actor); alférez José María de la Riva [duda] (mencionado en carta); Dávila (alcalde); Fco. Juan Antonio de Quevedo (escribano)

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Lectura: «Dho día compareció en este Juzgado Juan García que ha llegado a esta Villa del Presidio de Santa Rosa [duda] en su persona que doy fee conozco le hice enterar el escrito presentado por Pedro de Loya… y bien entendido dijo que lo oye y que ya tiene contenta a la parte con carta obligatoria que le entregó del Sr. Comandante, en que se obliga a pagarle el crédito que se reconociere ser le deudor, liquidada que sea su cuenta. Esto respondió y no firmó porque dijo no saber escribir, doy fe. Ante mí Fco. Juan Antº de Quevedo Esno. Pub. y de Cavº». Luego: «En la villa del Saltillo en diez y seis días del mes de Abril de mil setecientos ochenta y nueve años, el Sr. Alférez Real Don Josef Ygnacio Dávila Alcalde ordinario de segundo voto…, habiendo visto las diligencias que por demanda de Pedro de Loya se han practicado, y que según la respuesta del demandado Juan García tiene ya contenta a la parte, mandaba y mandó sumo [duda] que para que se califique como corresponde y quede completo el juicio, se le haga saber al actor lo producido. Así lo proveyó, mandó y firmó…». Fecha de la ficha (5-oct-1788) difiere de las del texto (abril 1789): son actuaciones posteriores dentro del expediente.

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Lectura: Sello tercero VII reales, años 1788 y 1789. «En dha villa en diez y nueve días de dho mes y año yo el escribano estando presente Pedro de Loya en su persona que doy fee conozco le notifiqué lo anterior respondido y entendido dijo lo oye y que está convenido por una carta que el Alférez Don José María de la Riva [duda] en que dice haberle hablado al Comandante General en razón de su deuda… y que esto le ha dicho que se le pagará luego que él obtenga por otro medio de otra persona a quien lo encargue, con la debida justificación, en cuya virtud tiene ya recomendado el negocio a sujeto de satisfacción, que no sabe lo que resultará. Esto dijo y firmó doy fe. Pedro Joseph de Loya. Ante mí Fco. Juan Antº de Quevedo Esno». «Saltillo 20 de Abril de 1789. Con atención de que por su respuesta da a entender Pedro de Loya estar convenido con su acreedor [duda], sea por completo el juicio. Y en su… satisfaga el montante del mandamiento… las costas con arreglo a arancel, y haga cargo a su inquilino [duda]… el Sr. Alc. ord. en turno lo proveyó, mandó y firmó doy fe. M. Dávila. Quevedo». Margen: «Pagó Pedro de Loya … 3 pesos de costas… 20 de Abril…».

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