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AMS, PM, c 41, e 31, 5 ff

PM · mar-1789 (ficha 12-mar-1789; notificaciones a los 20 y 26 [duda]) · mar-1789 · Villa del Saltillo NINGUNA

Andrés García Larios solicita al teniente de alcalde mayor de esta villa le ordene a Manuel Antonio Morales, defensor de los bienes, le entregue los 500 pesos que le dejó por herencia Juan Ángel de Ynda.

Personas: Juan Antonio González Bracho (teniente general y alcalde mayor); Andrés García Larios; Francisco de Jurundarena [duda: Surundarena/Fran. Jurundaza]; Fco. Juan Antonio de Quevedo (escribano) · Francisco de Jurundarena [duda] (entregador de los 500 pesos); Andrés García Larios (receptor); Fco. Juan Antonio de Quevedo (escribano)

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Lectura: «…de los vecinos de la misma parte, convinieron [duda] y conocimos a su satisfacción en aquello que marqué [?] tenga. Mandaba y mando se ejecute así dando aviso a este Juzgado de lo que combinieren. Y caso contrario, de consulte con asesor letrado para devolver con arreglo a Ley y que el Juzgado quede sin ninguna responsabilidad en lo sucesivo. Así lo proveyó, mandó y firmó Su merced ante mí el escribano de que doy fe. M. Bracho. Ante mí Fco. Juan Antº de Quevedo Esno. Pub. y de Cavº. Notorio a Larios.» «En veinte [y un? duda] día de dho mes y año yo el escribano notifiqué a don Andrés García Larios en lo mandado por el auto precedente, quien impuesto dijo que lo oye y que se compondrá con don Fran. Jurundarena [duda] y avisará de la resulta. Esto respondió y firmó doy fe. Andrés García Larios. Notorio a Jurundarena.»

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Lectura: Sello tercero VII reales 1788-1789. «…y bien impuesto de ello dijo que lo oye, y que no solo necesita que el señor Juez le señale día y viene para pagarle al demandante el legado que se refiere, sino que se le mande que pague, y solo así podría hacerlo, pues lo contrario causaría quedar desbienes [duda], y que en todo tiempo se le haga cargo de que con que orden lo entregó, y así espera se le dé, y lo pronto se convendrá con Larios, y le pagará como le convenga. Esto respondió y firmó doy fee. Fran. Jurundarena [duda]. Ante mí Fco. Juan Antº de Quevedo.» «Embargo de Larios. En dha Villa en veinte y seis días de dho mes y año comparecieron en este oficio público Dn Fran. de Jurundarena y Don Andrés García Larios, el primero como entregador de los quinientos pesos, y el segundo como receptor de ellos, y por ante mí el presente escribano para sus propias personas que doy fee conozco. Dijeron: dho Larios que en razón de haberle entregado el expresado [Jurundarena] la enunciada cantidad que pagado…». Coincide con la ficha (500 pesos de herencia de Juan Ángel de Ynda); no se lee Ynda ni Morales en estas fojas.

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